22 octubre 2024
COMUNICADO
Estimado cliente,
Nos dirigimos a usted para informarle sobre una reciente y relevante decisión del Tribunal Supremo que impacta directamente en el ámbito de las deducciones fiscales por actividades de innovación tecnológica.
El Tribunal Supremo ha emitido varias sentencias que refuerzan el carácter vinculante de los informes emitidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación (MCIN) respecto a la deducción fiscal por innovación tecnológica, de acuerdo con el artículo 35.4 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) de 2004, vigente hasta 2014. Este informe, que las empresas pueden solicitar al MCIN, tiene la capacidad de vincular a la Administración Tributaria, tanto en la calificación de los proyectos como en los gastos e inversiones que hayan sido evaluados positivamente.
Puntos clave de las sentencias:
- Carácter vinculante del informe del MCIN: Según el Tribunal Supremo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) no puede contradecir los informes vinculantes emitidos por el MCIN, ni rebatir su calificación de proyectos de innovación tecnológica ni los gastos e inversiones aprobados.
- Invalidez de informes internos de la AEAT: Las sentencias han anulado la práctica de la AEAT de utilizar informes internos, como los del Equipo de Apoyo Informático (EAI), para cuestionar la validez de estos proyectos y gastos. Estos informes no pueden neutralizar el valor probatorio de un dictamen vinculante del MCIN ya que, además, carecen del conocimiento técnico y científico necesario para refutar un informe especializado de un Ministerio competente en materia de ciencia.
- Derecho a la deducción fiscal: En virtud de estas sentencias, las empresas que cuenten con un informe positivo del MCIN tienen pleno derecho a aplicar la deducción fiscal correspondiente en el Impuesto sobre Sociedades, sin que la AEAT pueda negar dicho derecho basándose en informes internos.
Implicaciones para su empresa
Este fallo del Tribunal Supremo representa un precedente muy importante en la defensa de los derechos de las empresas que llevan a cabo actividades de I+D+i. Si su empresa ha obtenido un informe favorable del MCIN para deducción por innovación tecnológica, puede tener la certeza de que este informe es vinculante y debe ser respetado por la Administración Tributaria.
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